La legislación española
aplicada a la
fotografía urbana
aplicada a la
fotografía urbana
"Soy como un vaquero con una bala y no con una ametralladora en la busca de ese instante decisivo."
(Fan Ho)
Esta frase no representa aquello que yo mismo siento porque entiendo que no somos un peligro y tampoco vamos ni con balas ni con pistolas y; mucho menos, con ametralladoras. Sin embargo, me parece ideal comenzar de esta forma esta publicación porque puede resultar así de amenazador como nos pueden llegar a ver e interpretar cuando nuestras cámaras apuntan hacia un sujeto. Con todo, creo que Fan Ho no pretende ir en ese sentido cuando realiza ese comentario, sinó que se refiere a fotografiar de forma pausada y controlada, algo en lo que sí que yo estoy totalmente de acuerdo y con lo que me identifico. Mi cámara apenas conoce lo que es una ráfaga a pesar de ser un modelo diseñado para la más pura acción.
Indice:
La respuesta a esta pregunta es relativamente sencilla: NO podemos fotografiar ninguna persona sin su consentimiento y mucho menos cuando esa persona desconoce que es lo que estamos fotografiando.
Dicho esto, lo mejor que podemos hacer los fotógrafos urbanos es quedarnos en casa.
No se puede fotografiar a las personas sin un consentimiento.
Eso parece desde un primer momento, pero vamos a matizar ciertos puntos que aunque no vayan a evitar ciertos incumplimientos de la vigente legislación, deberíamos tenerlos en cuenta a la hora de trabajar con documentación gráfica.
La ley que regula el derecho a la imagen y al honor es muy dura y con el tiempo se endurece cada vez más.
En España seguimos a regirnos por una legislación redactada en el año 1982 en la que no se recogen los usos de las nuevas tecnologías. En aquellos tiempos no había aún nadie exponiendo con cámaras de teléfonos móviles, por ejemplo.
Todo lo que te voy a comentar en esta publicación hace referencia a la legislación que yo conozco: la española. Ten siempre en cuenta que tanto en el futuro como en el caso de otras zonas geográficas, los artículos que mencione podrían variar considerablemente.
Antes de seguir, te conviene como lector que revises la legislación ante la posibilidad de haberse producido algún cambio que podría contradecir o completar ciertas opiniones compartidas aquí por mi. Te recomiendo que accedas a lo que en el BOE (Boletín Oficial del Estado, del Gobierno de España) se publica al respecto. Puedes hacerlo directamente desde aquí donde además podrás encontrar los textos originales y sus actualizaciones con el paso del tiempo en el caso de haberlas recibido. En esta publicación encontrarás las capturas de pantalla de los textos más recientes en el momento de la redacción o revisión de la publicación.
Resumiendo bastante lo que dice la legislación, como te comentaba de entrada, básicamente no podremos hacer ninguna fotografía en la que salga una persona sin haber obtenido previamente su consentimiento.
En el artículo 7.5, que viene siendo el más polémico de todos y es el que más nos afecta a las fotógrafas y fotógrafos tanto profesionales como los que no lo son, nos dice que el mero hecho de hacer la foto infringe ya la ley, no importando para nada si nos encontramos en un espacio público o privado.
"La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos."
Ante el artículo anterior poco podemos hacer; sin embargo, a partir del punto octavo se nos ofrece algo de esperanza al hablarnos de ciertas excepciones en situaciones muy particulares.
Debemos tener muy claro que en el caso de llegar a enfrentarnos a una demanda legal, todo quedará finalmente a expensas de la interpretación del juez que instruya nuestro caso en particular. No confiemos en sentencias anteriores, que es a lo que se acogen muchos 'influencers' creadores de contenido generando una falsa seguridad de tener razón siempre y en cualquier caso.
En este octavo punto se nos citan algunos supuestos donde sí podríamos fotografiar y; entre ellos, escenas de interés histórico, cultural o científico, ante las que podríamos no estar infringiendo ley ninguna y, quiero insistir en la palabra "podríamos" porque como te decía, la última palabra la tendrá el juez que decidiese nuestro futuro.
"Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Es a este artículo al que se acogen los fotoperiodistas para poder desempeñar su labor. Si nos centramos en este artículo podremos ya fotografiar incluyendo a las personas siempre y cuando sean cargos o personajes públicos y cuando el motivo fotografiado sea para informar o documentar una situación de interés general.
Podremos además llegar a fotografiar en un acto público a gente anónima siempre y cuando no sean un peso relevante en la fotografía; es decir, que no sean los protagonistas. A esto es a lo que se refiere la ley en el punto c) cuando habla de personas "meramente accesorias".
En resumen, lo que un fotógrafo urbano debe hacer es fotografía urbana y no de gente. En el momento en el que centramos nuestra atención en una persona, la estaremos convirtiendo en el objeto de la fotografía y dejaría inmediatamente de ser accesoria.
Nos encontramos ante una complicada situación en caso de haber llegado a la sala de un juzgado y el arbitrio puede llevarnos a resultados tan sorprendentes como inesperados.
Será muy difícil valorar cada caso desde un punto de vista objetivo y justo.
Seamos razonables... si la mayor parte de las personas que hacen fotografías no se preocupan por su formación... ¿por qué se la tendríamos que exigir a un juez?
La persona encargada de valorar la demanda debería tener ciertos conocimientos para poder llegar a comprender mejor los motivos que llevaron al autor a exponer la fotografía demandada; sobre todo en lo que se refiere a Arte y Composición.
Para poder realizar una correcta valoración sobre una obra fotográfica, la autoridad designada debería poseer conocimientos y cultura visual y fotográfica suficiente; y, por supuesto que haberlos, haylos; no quiero asegurar con mis palabras que ningún juez encargado de estos temas carezca de tales capacidades. Lo que está claro es que no se trata de una preparación exigible y en mi humilde opinión esto es algo que habría que corregir. Debería existir una especialización para este tipo de litigios al igual qe sucede con el resto de jurisprudencias.
Muchos fotógrafos urbanos están convencidos de que al no existir en la legislación ningún punto que indique que el consentimiento expreso se deba otorgar también por escrito, con la mirada a cámara por parte del sujeto se podría entender que ya existe un consentimiento implícito.
Esto no es exactamente así y debemos tenerlo muy presente. Volvemos al punto de las interpretaciones y; por lo general, de las perspectivas.
Esa ligera interpretación la hará aquel que quisiera aferrarse a un clavo ardiendo y conseguirá sin lugar a dudas una gran derrota si lo usa como defensa en los juzgados pues no se lle podrá nunca llegar a dar la razón.
La mirada podría ser considerada consentimiento... pero en ningún caso tendría carácter vitalicio.
Este punto lo entenderemos con una sencilla explicación. Del mismo modo que sucede con los temas de cesiones de derechos de imagen con las personas que fueron retratadas voluntariamente; aún existiendo contratos de por medio, cualquier consentimiento sobre el uso de la imagen de una persona puede ser inmediatamente revocable.
Por lo tanto, cualquier persona que te diese su consentimiento podrá también retirarlo en cuanto se arrepienta y; ante eso, no existe nada que hacer. Llegarás al juzgado y te dirán que no importa el consentimiento que te hubiese dado en otro momento porque resultará obvio que ya no gozas del mismo. Por ello, y aunque se trate de otra disciplina, aprovecho para recomendarte el uso de los contratos cuando hagamos retratos sin olvidar especificar mediante cláusulas lo que implicaría retirar los permisos de imagen llegado el caso; incluyendo si fuese necesario, algún tipo de compensación económica. Imagina que una modelo te retirase el permiso una vez puesta en marcha una campaña. Si no existiese ninguna cláusula que contemplase ese supuesto, se tendrían que retirar las imágenes con la consiguiente pérdida económica que supondría, posiblemente inasumible.
En mi opinión y pienso que en la de la mayor parte de las fotógrafas y fotógrafos urbanas, pues de esta forma lo aprendí de ellas y de ellos, debemos ser ante todo naturales, ¡eso sí! siendo siempre completamente conscientes de que incumplimos las leyes pero con pleno convencimiento de que esas leyes ni están actualizadas ni van acorde con los tiempos actuales.
El fotógrafo urbano no es un delincuente, no está haciendo nada malo... decir lo contrario será siempre caer en los prejuicios.
Debemos meternos bien en nuestra cabeza que no estamos dañando a nadie; pero para ello, primero debemos marcarnos unos límites éticos basándonos en unos mínimos de responsabilidad y; sobre todo, tratar de sentir mucha EMPATÍA... así... ¡con mayúsculas!
Yo tengo por costumbre no fotografiar nunca en lugares donde frecuenten menores de edad. Mis líneas rojas me impiden siquiera aparecer con una cámara en un parque infantil o en una escuela, evitando así bastantes problemas y malestar entre cuidadores y familiares.
Proteger a los menores de edad es una prioridad, no existe excusa que justifique lo contrario.
Si por algún motivo me encontrase un día con una escena que sí o sí creyese que valiese la pena ser registrada en una instantánea, solicitaría permiso a los tutores legales del menor que pareciese en el encuadre.
De todas formas, hubiese provocado ya de por si un efecto de conocimiento previo y perdería la esencia de la fotografía urbana para entrar en el terreno que yo considero ya fotografía de retrato. Se puede practicar retrato en exteriores, no únicamente en estudio.
Pero en el caso de haber llegado a ese extremo, no olvides que entonces el consentimiento por escrito deberá ser firmado por todos y cada uno de los tutores legales.
En ocasiones, como es en el caso de la fotografía que precede estas líneas, si veo una fotografía interesante y apareciese el rostro de un menor, espero años a publicarla para evitar su posible identificación.
No busco nunca, ni jamás lo he hecho, imágenes que pudiesen dejar a nadie en evidencia. La empatía hacia los demás es absolutamente imprescindible para mi en esta disciplina, y resalto el para mi ya que soy consciente de que no tiene que ser para todos ni para todas, cada uno marca su propia línea ética y moral a la hora de fotografiar.
Cuando fotografío en la calle me estoy retratando a mi mismo.
La máxima a seguir es bien sencilla y conocida por todas: No hagas fotos a los demás que no te hubiese gustado que te hiciesen a ti.
Por desgracia, esta filosofía mía y de muchas de nosotras no es tenida en cuenta por algunos personajes que desean con mucha ansia un mayor número de likes en las redes sociales y en el menor tiempo posible. Para ello no dudan precisamente en buscar todo lo contrario, situaciones ridículas y comprometidas metiéndose inclusoen lugares en donde las personas son mucho más vulnerables y se muestran de forma distinta al habitual; muchas veces mucho más distendidas por la confianza del entorno, como pueden ser playas y piscinas donde además se presentan más ligeras de ropa.
Este tipo de fotógrafos son los que generan mala fama en el sector y alertan a la sociedad provocando rechazo y hace que muchos transeúntes se pongan a la defensiva cuando descubren a alguien fotografiando en las calles.
Si te pillasen haciendo una foto volvemos a lo mismo de siempre: actúa con naturalidad.
Lo que nunca falla es la sonrisa, no pierdas tu cara amable ante ninguna situación o palabras que te puedas encontrar. Ten siempre en cuenta que la persona pudo sentir que has invadido su intimidad y sus primeras reacciones podrían ser más bruscas de lo que ella misma deseara.
Hemos estado durante mucho tiempo conviviendo con una pandemia que nos obligó a llevar mascarillas y podríamos llegar a pensar que la sonrisa es más difícil de mostrar en este tipo de situaciones. Pero a pesar de todo, las personas tenemos una extraordinaria facilidad para sentir, intuir e interpretar los más mínimos gestos del rostro. Los ojos, por ejemplo, hablarán de tu actitud. Tu sonrisa será capaz de traspasar incluso aquello que no consiguió un virus tan dañino como el que nos tocó vivir.
Si cuando haces fotos en la calle, lo haces de forma amable y tranquila, es probable que nadie se te acerque. Por el contrario, si pierdes los nervios y actúas como si hubieses hecho algo malo, te van a interrogar y lo harán con la misma actitud y desconfianza que hayan percibido en ti mismo.
Me molesta mucho ver fotografías de gente desfavorecida sin ningún tipo de justificación.
Si alguien se te acercase a preguntar por lo que estás haciendo, simplemente limítate a explicárselo sin miedo, no estás haciendo nada malo. Coméntale tu visión de la imagen, de la escena. Háblale de tu INTENCIÓN. Muéstrale tu foto incluso antes de que te la pidan y; si después siguen insistiendo en que la elimines, no lo dudes porque están en su justo derecho. Borras el archivo y punto. Sin complicarse en absoluto. No vale la pena y siempre le darán la razón a la otra persona.
De todas formas... UN TRUQUITO: Entiende que si quisieras llevarte una foto porque te la pidieron borrar, no podrás usarla públicamente, pero sí en el ámbito personal. Las cámaras con las que acostumbramos a salir a fotografiar en las calles son generalmente discretas. Sin embargo, yo prefiero las grandes y más profesionales porque suelen disponer de doble ranura para tarjeta. Si configuras esa segunda tarjeta como copia de seguridad, aunque delante del fotografiado elimines la fotografía, te quedará una réplica en la segunda tarjeta. En el momento de una discusión de este tipo, a no ser que la otra persona sea también fotógrafo o fotógrafa (lo cual es improbable o hablaríamos de alguien al que el karma debería darle una lección un día), no se darán cuenta de que el archivo borrado no será definitivo.
Ninguna fotografía que vayas a eliminar será irrepetible. Si no la hiciste tú, otro fotógrafo la hizo en el pasado o la hará en el futuro.
Partiendo de esta premisa, ¿de verdad crees que vale la pena terminar en la sala de un juzgado por ello?
Ya tendrás una nueva oportunidad de exponer algo semejante.
Puede suceder también que en el momento de obturar nadie te hubiese dicho nada o no se te hubiese exigido eliminar la foto.
Muchas fotografías urbanas, la mayor parte de ellas, llegan a publicarse en blogs y redes sociales sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas, siendo en realidad algo muy normal y bastante habitual. Lo que no viene siendo de recibo es hacer una fotografía e ir después corriendo a preguntar a la persona que sale en ella si da o no permiso ya que eso únicamente serviría para romper el ritmo y concentración de la sesión y además llamaría tanto la atención que el resto de peatones te tendrían localizado y bien fichado; te tomarían por una amenaza. Imagina lo que podrían llegar a pensar: ¿pero quién es esa persona que va por ahí con una cámara de fotos y para colmo tiene la geta de interrumpir a la gente con algun cuento?
Normalmente, la gente no se encuentra a si misma en las publicaciones y lo más normal es que sean otros quienes los avisen de haberlos visto en alguna imagen. Mucho se sentirán orgullosos y les gustará aparecer en tu sitio (dependiendo de como sea el contenido que suelas publicar, claro; así como la tónica que muestres y que podría ir desde un contenido más serio hasta otro más satírico). Habrá también quien se moleste en contactarte y estoy convencido de lo bonito que sería agradecérselo enviándoles una copia impresa de su fotografía.
Todo aquel que se identifique en mis publicaciones tiene garantizada una copia de la fotografía, así que si estás interesado, búscate porque me encantará saber que un día te pude memorizar.
Pero a pesar de todo, también tenemos que estar preparados para el caso contrario en el que la persona identificada pudiese sentirse incómoda e incluso; y a pesar de no haberte dicho nunca nada ni haberte pedido la eliminación de la imagen, verte en un juzgado por ello.
Yo prefiero borrar una foto antes que pensar que alguien pueda sentirse molesto al identificarse en ella. Trato de que la gente quiera aparecer en mis imágenes porque eso será lo que quede al final de mi.
Lo normal sería que te lo hubiesen dicho antes. Llevar una demanda de este tipo a un juzgado es demasidado costosa y, al igual que tú no podrás conocer con garantías el resultado, la otra parte tampoco. Precisamente, tu mejor defensa será que la otra parte no te hubiese hecho llegar nunca sus impresiones o quejas. Entonces, lo más probable será que te obliguen a eliminar la imagen y retirarla de los sitios donde hubiese estado publicada y ya. Lo más normal es que todo quede en eso, en unas diligencias previas.
Pero en el caso de que alguien sí se hubiese puesto en contacto contigo y te hubiese comunicado su sentimiento de molestia ante la imagen, lo más razonable será siempre eliminarla de todos aquellos sitios donde hubiese sido expuesta. Una vez hecho eso es muy probable que ya no tenga que demandarte; en cuyo caso, hablará en tu favor el hecho de haberla retirado inmediatamente pues existirá por tu parte una clara intención de colaboración y su lo hubieses acompañado de un escrito ofreciendo tus disculpas será verdaderamente difícil que la cosa vaya a más.
Pero llegados a este punto, también podría ser que el desconocimiento de las partes pudiese propiciar que aunque el fotógrafo ponga todo su buen hacer y voluntariedad en resolver por las buenas el conflicto, las ansias que muchas personas tienen en pensar que les van a pagar compensaciones millonarias, los pueden llevar a seguir adelante con el proceso de demanda. Después ya se darán con un canto en los dientes... a no ser que te toque un juez que decida lo contrario, que aunque no es probable, no olvides que existe la probabilidad.
Ahora bien; si sabes que el fotografiado siente indignación, te lo comunica y te sigue a importar absolutamente nada prefiriendo seguir adelante con la exposición pública de su imagen, deberías prepararte para lo peor. Las cantidades exigidas por los juzgados en estas demandas son realmente importantes y; en el caso de ser por testarudez, lo tendrías bien merecido. Este tipo de actitudes por parte de algún fotógrafo que terminan desgraciadamente en sentencias donde se exigen compesanciones económicas elevadas, son carnaza para la prensa y propician precisamente que exista gente que insista en demandar... ¡pero ojo! son casos muy excepcionales y muy distintos entre si.
Legalmente no puedes fotografiar personas en la calle aunque te encuentres en un espacio público y abierto. Recuerda que las terrazas, galerías y balcones son espacios privados. En concreto las terrazas son espacios privados de uso público. ¡Ojo al dato!
Por el contrario, no estás haciendo daño a nadie. No haces nada malo. Esto resulta paradójico si lo confrontamos con la legislación. Se nos prohibe algo que no daña a nadie.
Trata de fotografar la calle y, por consiguiente, gente en la calle también.
En el momento en el que te centres en la persona debes saber que dejas de fotografiar la calle para entrar en el terreno del retrato y tenemos que hablar entonces de una disciplina a la que llaman retrato de calle, aunque a mi no me deja de ser otra cosa más que un retrato en exteriores.
De hecho, el género que nació como 'street photography' consistía precisamente en eso, realizar retratos consentidos, posados en la calle; y alguno de ellos podemos hoy todavía encontrarlos trabajando con placas por los cascos históricos de las ciudades más turísticas.
Por ello es que a mi me cuesta mucho usar términos como 'street' o 'callejera' prefiriendo decir que hago fotografía 'URBANA'... el resto del debate es mera cuestión comercial para poder venderse bajo una determinada etiqueta.
Pero las leyes están muy bien, así deberían de ser, no son perfectas pero tampoco malas y están ahí para ayudar. En ningún momento opinaré ni diré yo lo contrario. Tampoco es la finalidad de esta publicación ayudar a infringir ni intentar evadir las consecuencias de los incumplimientos de esta ley, simplemente que la conozcas y sepas por dónde caminas.
Lo único que a mi me molesta de todo esto es la tremenda hipocresía que se manifiesta en ciertos casos; como por ejemplo, cuando levantas un teléfono móvil y puedes hacer las fotos que te apetezca pero como lo que te lleves al ojo sea una cámara fotográfica más allá de una pequeña compacta, no tarda mucho en aparecer alguien para impedírtelo.
Es, por ejemplo, muy habitual ver en ciertas fechas como en centros comerciales donde se prohibe expresamente fotografiar mediante señalizaciones claras y concisas con pictografía y caligrafía, se invita a realizar fotografías con el móvil para luego subirlas a redes sociales etiquetándolas para hacerles su publicidad gratuita, ahorrándose así la necesidad de contratar profesionales que viven del audiovisual y de la publicidad porque aunque no lo parezca, existe gente que trata de vivir de la fotografía.
Así que más allá de todas las restricciones y complicaciones, no pierdas las ganas de salir a fotografiar en la calle pues es un medio sumamente interesante e importante para documentar tu vida y la de tu época y, ¿quién sabe? igual podría ser en el futuro de muchísima utilidad que alguien encuentre tu archivo fotográfico. Por no comentar lo agradecido que es. Últimamente ya veo mucha imagen creada mediante IA generativa haciéndose pasar como fotografía urbana... pero eso ya es otra historia... este espacio está libre de todo eso.
Fotografía cuando y donde quieras.
El asunto está en cómo uses aquello que has fotografiado.